lunes, 12 de diciembre de 2016

GUÍA PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA

Concepto:
Es el análisis, interpretación y difusión sistemática de datos colectados, generalmente usando métodos que se distinguen por ser prácticos uniformes y rápidos, más que por su exactitud o totalidad, que sirven para observar las tendencias en el tiempo, lugar y persona, con lo que pueden observarse o anticiparse cambios para realizar las acciones oportunas, incluyendo la investigación y/o la aplicación de medidas de control.

En términos prácticos la vigilancia epidemiológica se entiende como la observación sistemática y continuada de la frecuencia, la distribución y los determinantes de los eventos de salud y sus tendencias en la población. Todo sistema de vigilancia debe estar amparado por un marco legal propio del Estado que garantice la operación eficiente de dicho sistema.

Este concepto tiene dos componentes prácticos:
·         ¾ La medición sistemática de problemas prioritarios de salud en la población, el registro y la transmisión de datos.
·         ¾ La comparación e interpretación de datos con el fían de detectar posibles cambios en el estado de salud de la población y su ambiente.

Esta definición destaca tres características de la vigilancia:
1.     Es un proceso continuo y sistemático, es decir, no es una actividad aislada en el tiempo, ni se puede ejecutar sin métodos;
2.     Es un proceso de escrutinio de tendencias; y,
3.     Es un proceso de comparación, entre lo que se observa y lo que se espera, para detectar o anticipar cambios en la frecuencia, distribución o determinantes de la enfermedad en la población.

Objetivos:
1. Facilitar técnicamente la generación de datos por medio de normas y protocolos específicos para convertirlos en información epidemiológica útil para la gestión de salud.
2. Observar los cambios en los patrones de ocurrencia de los determinantes de los eventos del proceso de salud-enfermedad.
3. Detectar cambios agudos en la ocurrencia y distribución de las enfermedades.
4. Detectar cambios en las prácticas de salud.
5. Identificar, cuantificar y monitorear las tendencias y patrones del proceso salud enfermedad en las poblaciones.
6. Investigar y controlar las enfermedades bajo vigilancia amparadas por el marco legal vigente.
7. Evaluar las medidas de prevención y control en salud pública.
8. Recomendar sobre bases objetivas y científicas, las medidas a corto, mediano y
largo plazo para prevenir o controlar los eventos adversos a la salud.
9. Planear y evaluar los programas de salud (según criterios de eficacia epidemiológica, eficiencia administrativa y de personal).
10. Difundir la información a las instituciones involucradas en el sistema de vigilancia y a la comunidad nacional e internacional.

Etapas y actividades básicas del sistema de vigilancia


A continuación se mencionan las actividades principales y responsables principales según niveles del sistema de salud, es importante indicar que según el nivel de complejidad del sistema se podrá disponer de otras disciplinas que fortalecen el equipo de trabajo, nos hemos limitado a presentar los recursos nucleares básicos disponibles.

Para la interpretación de los cuadros, las abreviaturas tienen los siguientes significados:

med = médico(a)                   enf = enfermera(o)
est = estadístic0(a)                  lab = laboratorio clínico
far = farmaceuta                    ts = trabajo social
vet = veterinario(a)                 ass = asistente de salud
vec = insp. de vectores          l = nivel local
c = nivel central                      r = nivel regional

VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA EN PANAMÁ ANTECEDENTES:

En el Código Sanitario vigente de 1947, se establecen los puntos a seguir y las garantías que todo ciudadano posee para sus correspondientes reclamos: en la medida en que lasnormas del presente código, sean aplicadas dentro del marco de legalidad, con el apoyo de las instancias gubernamentales y el de la comunidad, hace posible que el ministerio de salud garantice a los asociados el derecho a una salud integral.

En Panamá, desde 1949 se registran acciones de vigilancia epidemiología con las enfermedades de denuncia obligatoria, y a partir de la creación del ministerio de salud en 1969, fueron tomando forma de manera organizada, las acciones de vigilancia epidemiológica dentro de los diferentes programas de salud.

En 1949, se inició el informe telegráfico diario de un grupo de enfermedades de denuncia obligatoria y semanal. Estos informes estaban orientados a señalar la presencia de un caso infeccioso especial y la confirmación de los mismos. Un telegrama especial servía para que corregidores, alcaldes y otras oficinas auxiliares del registro civil, así como hospitales informaran a la unidad sanitaria de su zona y/o a la oficina de servicios y estudios epidemiológicos, la ocurrencia de una defunción por enfermedad altamente infecciosa.

En 1953, se crea la oficina de estudios epidemiológicos (memoria de s.e. El ministro de trabajo y previsión social – 1952-53, libro segundo pag.84) con las funciones de recoger información de enfermedades transmisibles o de importancia sanitaria. Esta oficina era dependencia del departamento de salud pública. Inició sus labores con tres funciones que se abocaron al diseño de sistemas que serviría de vehículo a la información objeto de estudio.
Asimismo, se identificó el servicio nacional de erradicación de la malaria. Este servicio venía operando con base al decreto n°769 del 24 de agosto de 1956, con responsabilidad de la conducción de la lucha antimalárica y de la campaña de erradicación del mosquito aedes aegypti transmisor de la fiebre amarilla y el dengue hemorrágico.

En 1969, por decreto de gabinete n°1 del 15 de enero se crea el ministerio de salud y por decreto n°75 del 27 de febrero se establece el estatuto orgánico del mismo, el cual en su artículo n°11 establece la estructura orgánica del ministerio de salud, identificando la función de epidemiología a nivel de división dentro de la dirección general de salud.

Por decreto de gabinete n°401 del 29 de diciembre de 1970 se constituyeron los comités de salud, 
indicándose los siguientes objetivos:
1) participar en todas las acciones asociadas a los programas de salud; 2) asegurar los medios necesarios para que los derechos en salud sean ejercidos por todos los miembros de la comunidad; 3) velar por el cumplimiento de los programas orientados hacia la consecusión del estado óptimo de salud con toda la población. Se indica además en su artículo 3° que “la autoridad de salud promoverá la constitución de estos organismos”. En sus consideraciones el decreto establece “que las comunidades en su necesidad de promover, proteger, recuperar y rehabilitar la salud de sus miembros, deberán contar con un instrumento de organización popular con capacidad de plantear sus necesidades y participar en la planificación y ejecución de los programas del ministerio de salud.

En 1973, se inició el proceso de integración de recursos y servicios del ministerio de salud y la caja de seguro social. El sector salud agrupaba tres instituciones dispensadoras de servicios y una como formadora de recursos humanos. El Ministerio de Salud; la Caja de Seguro Social y el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN), los cuales brindan servicios de prevención, protección y rehabilitación de la salud y el medio ambiente y la Universidad de Panamá que se encargará de la formación del personal profesional necesario.
La política de salud en ese entonces se dirige a la integración de los recursos y servicios de salud que se prestan en el país por el ministerio de salud y la caja de seguro social. Se inició a nivel provincial o regiones de salud, que depende administrativamente de la caja de seguro social y técnicamente del Ministerio de Salud.

El primer Programa de Epidemiología fue publicado en 1978 y permanece vigente por la excelencia de su contenido, este ha sido desarrollado desde sus inicios para la vigilancia en casi su totalidad de las enfermedades transmisibles, con algunas modificaciones en lo que compete al grupo de enfermedades notificables, tipos de notificación, nivel de responsabilidad y la investigación de casos y muertes.

La Dirección de Epidemiología tuvo a su cargo en aquella época cinco departamentos: enfermedad transmisible; veterinaria y alimentos; control de vectores; laboratorio central y farmacia y drogas. Este fue un sistema central con funciones técnicas normativas y de programación asesorada por una comisión nacional de epidemiología presidida por el director de epidemiología y formada por representantes de la Caja de Seguro Social,
Facultad de Medicina, departamentos de enfermedades transmisibles, veterinaria, laboratorio, SNEM, laboratorio Gorgas y la OPS. El Ministerio de Salud contaba con cinco direcciones: salud familiar, nutrición, planificación, salud ambiental y epidemiología.

En 1975 (XX Reunión de Ministros de Salud de Centroamérica y Panamá) la Oficina Sanitaria Panamericana reconoció la organización: un sistema de vigilancia epidemiológica que en una primera etapa incluyera las enfermedades transmisibles más prevenibles en el istmo centroamericano y para los cuales existen medidas adecuadas de prevención y control. Esto justificaba la implementación de un programa capaz de cumplir con los propósitos señalados a través de los objetivos indicados que permitirán: 1) identificar los problemas epidemiológicos de mayor significado para la salud del país y de cada una de las regiones; 2) conocer sus causas y proveer su solución; 3) formular recomendaciones que incluyan alternativas de solución para decidir y ejecutar medidas de prevención y control con mayor eficacia y economía.

El Programa de Epidemiología de 1978, refiere que se hace necesario desarrollar un programa de vigilancia epidemiológica nacional que esté en capacidad de realizar las actividades imprescindibles para cumplir los siguientes propósitos: necesidad de establecer un diagnóstico y pronóstico permanente y dinámico de la situación de salud y de la conducta de las enfermedades que lo conforman. Esto implica que el programa de  vigilancia debe estar en capacidad de anticipar e identificar precozmente la aparición de brotes epidémicos y situaciones anormales, que las condiciones existentes favorezcan y que requieran una atención inmediata para reducir al mínimo sus consecuencias.

En 1983, se inicia la epidemiología en forma organizada en la Caja de Seguro Social, con estructura de departamento y funcionamiento por programas que responden a riesgos y daños aplicando los cuatros ejes básicos de la epidemiología general: vigilancia epidemiológica, investigación epidemiológica, monitoreo, evaluación y supervisión capacitante y análisis de la situación de salud. En este mismo año se le asignó el servicio nacional de tuberculosis al departamento de enfermedades transmisibles de la División
Técnica de Epidemiología.

En 1990, nuestro país se encontró en una etapa de transición en su estructura de salud, deforma tal que se incluyó dentro de la nueva política elementos estratégicos y prioridades para hacerle frente a enfermedades infecciosas y crónicas, de manera que se puedan controlar las primeras y ofrecer adecuados servicios a las segundas.
El sistema de salud por ser democrático pretende abarcar a toda la población. La limitación de recursos nos impone la aplicación de medidas preventivas con más énfasis que las curativas, con una medicina integral, aplicando la estrategia de la atención primaria, buscando la máxima efectividad, eficiencia y eficacia en las acciones. Además, era necesario que comprendamos la salud no como un gasto sino como una inversión y como tal se hacía necesario la asignación de mayores recursos, a través de fondos presupuestarios nacionales, ayuda de otros países y organismos internacionales.
Dado el peligro potencial de epidemias, especialmente de enfermedades transmitidas por vectores, que se cierne sobre la población panameña, se deberán orientar los correspondientes programas, intensificando los sistemas de vigilancia epidemiológica y apoyando decididamente los programas de salud internacional; y debido al incremento de las defunciones de enfermedades crónicas, que ocupan los primeros lugares entre las causas de muerte, y en razón del elevado costo socio-económico de su curación y rehabilitación, se deberán reforzar los programas de prevención de enfermedades crónicas, con énfasis en la educación masiva de las comunidades, además de las enfermedades sociales (drogadicción, alcoholismo, violencia, etc.), obliga al reforzamiento de prevención y control, subrayando los de tipo educacional y recreativo.

En 1994 la División de Epidemiología manejaba los programas de ETS/VIH/SIDA, tuberculosis y sanidad marítima, además del resto de las acciones de epidemiología. Por los cambios en la institución en 1994-1995 se retiran los programas de la división.
Para 1996 se reubica la División de Epidemiología en el Centro Conmemorativo Gorgas, hasta la fecha dependía desde su inicio de la dirección general de salud. Cuando se reestructura el Centro Conmemorativo Gorgas a el Instituto Conmemorativo Gorgas de

Estudios en Salud, en el año 1997; se denomina a epidemiología como el Centro de Control de Enfermedades. En 1998 con la propuesta institucional de un nuevo organigrama, se reubica en la Dirección General de Salud Pública el departamento de vigilancia de factores protectores y de riesgos a la salud y enfermedades, separándose la vigilancia epidemiológica del resto de los procesos básicos de la epidemiología, que se ubican en otras direcciones nacionales. Las otras dos funciones básicas de epidemiología se ubican en el Departamento de Investigación Epidemiológica, ubicado en el ICGES y en el Departamento de Análisis y Tendencias en Salud, ubicado en la Dirección de Políticas.

OBJETIVO GENERAL
Optimizar la oportunidad y confiabilidad de la información epidemiológica para la toma de decisiones, consecuentes con las necesidades de responder a las exigencias de la práctica social y al mejoramiento del nivel de salud de la población.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1.     Analizar el comportamiento de los daños en la salud de la población, y sus factores determinantes y evaluar la calidad de la atención, programas, procesos y tecnología aplicada en salud.
2.     Definir acciones a corto, mediano y largo plazo para la prevención y control de los problemas de salud de la comunidad.
3.     Difundir información a la comunidad y a las personas e instituciones involucradas en el sistema de vigilancia epidemiológica.
4.     Evaluar las medidas de intervención y control realizadas para definir acciones futuras.

RESPONSABILIDADES PRINCIPALES DEL DVFPRSE
·            Desarrollar e implementar los sistemas de vigilancia epidemiológica de las enfermedades y de los factores condicionantes del proceso salud-enfermedad
·            Recomendar oportunamente las intervenciones para el mejoramiento la prevención y control de enfermedades y del nivel de salud de la población
·            Asesorar y participar en el desarrollo de la Epidemiología a nivel nacional, regional y local
·            Coordinar intra e intersectorialmente las acciones de salud para establecer las medidas de prevención, control, eliminación y erradicación de enfermedades
·            Supervisar y evaluar la vigilancia epidemiológica a nivel nacional
·            Apoyar la investigación epidemiológica
·            Mantener la información epidemiológica actualizada e informar a todos los niveles y a la población en general.
·            Gerencia técnica y administrativa del PAI con el apoyo de la Coordinación General del PAI

·            Capacitación a los niveles regionales y locales.

domingo, 11 de diciembre de 2016

Enfermedades de Notificación Obligatoria  

Son las enfermedades que se consideran de gran importancia para la salud pública. Las agencias locales, estatales y nacionales exigen que estas enfermedades se notifiquen cuando los médicos o laboratorios las diagnostican.
La notificación permite recoger datos estadísticos que muestren la frecuencia con la cual ocurre la enfermedad, lo cual, a su vez, ayuda a los investigadores a identificar las tendencias de la enfermedad y a rastrear sus brotes. Esto puede ayudar a controlar brotes futuros.


Aspectos normativos Para lograr cumplir con la función de vigilancia epidemiológica, se requiere de una red de vigilancia que desde todos los niveles de atención cuente con las capacidades para detectar, evaluar, verificar, analizar, notificar y difundir información, relacionada con eventos de importancia en salud pública, tales como la identificación de casos de Enfermedades de Notificación Obligatoria (ENO), brotes de enfermedades infecciosas, intoxicaciones por plaguicidas, y otros, así como también sea capaz de movilizarse para realizar las medidas de control cuando éstas sean necesarias.

En Panamá, existen normativas recugladas bajo el  decreto ejecutivo n° 268 (De 17 de agosto de 2001).
El cual contempla los siguientes puntos:
ARTICULO PRIMERO: Se establece la existencia de una categoría de riesgos a la salud individual y colectiva denominados problemas de salud de notificación obligatoria.
ARTICULO SEGUNDO: Para los efectos del presente Decreto, los siguientes conceptos se definen así:
Caso. Es aquel proceso en el que, a través de medios idóneos, se determina con certeza la existencia de una enfermedad, riesgo o problema sanitario.
Sospecha de caso. Es aquella situación, que por la evidencia clínica presente, se puede deducir la existencia de una enfermedad, riesgo o problema sanitario, sin que haya sido confirmado a través de medios idóneos que determinen con certeza su existencia.
Problemas de salud de notificación obligatoria. Son los casos o sospecha de casos de aquellas enfermedades, riesgos o problemas de salud que, por su transmisibilidad, peligrosidad o potencialidad de daño a la salud, sean definidos como tales por el presente Decreto.
Notificación. Es la comunicación de la existencia de un caso o sospecha de caso al coordinador de Epidemiología local, regional o nacional del Ministerio de Salud o, en su defecto, cuando por razones justificadas ello no sea posible, a la autoridad administrativa o de policía más cercana.
Notificación inmediata. Es la comunicación de un problema de salud de notificación obligatoria, en menos de dos (2) horas contadas a partir del momento en que se tuvo conocimiento de su existencia.
Falta leve. La constituyen la notificación o el cumplimiento tardíos o negligentes de las disposiciones legales contenidas en el presente Decreto, que no causen perjuicio a la salud individual o colectiva.
Falta moderada. La constituyen la notificación o el cumplimiento tardíos o negligentes de las disposiciones contenidas en el presente Decreto que, sin producir muertes, causen un perjuicio a la salud individual de uno o pocos miembros de la comunidad , o que causen costos innecesarios al sistema de salud, que se hubiesen evitado con la notificación.
Falta grave. La constituyen la falta de notificación o el incumplimiento de las disposiciones del presente Decreto que tengan como consecuencia la transmisión colectiva de una enfermedad que cause perjuicios graves o muertes, o altos costos al sistema de salud , que se hubiesen evitado con la notificación.
  • ARTICULO TERCERO: Se declaran problemas de salud de notificación obligatoria en la República de Panamá, los siguientes:
  • 1.   Amebiasis
  • 2.   Anquilostomiasis
  • 3.   Botulismo
  • 4.   Bronconeumonía
  • 5.   Brucelosis
  • 6.   Carbunco cutáneo
  • 7.   Chancro Blanco
  • 8.   Cisticercosis
  • 9.   Conjuntivitis Hemorrágica
  • 10.               Cólera
  • 11.               Enfermedad Diarréica y Gastroenteritis de origen infeccioso
  • 12.               Difteria
  • 13.               Efectos Tóxicos (envenenamientos)
  • 14.               Encefalitis viral
  • 15.               Enfermedades causadas por el Hantavirus
  • 16.               Infección por VIH, incluso el sida
  • 17.               Enfermedad de Chagas (Triponosomiasis americana)
  • 18.               Enfermedad pélvica inflamatoria femenina
  • 19.               Fiebre reumática
  • 20.               Enteritis debida a Salmonella (salmonelosis)
  • 21.               Equinococosis
  • 22.               Escarlatina
  • 23.               Fiebre amarilla selvática
  • 24.               Fiebre amarilla urbana
  • 25.               Dengue Clásico
  • 26.               Dengue hemorrágico
  • 27.               Síndrome de choque de dengue
  • 28.               Fiebre equina venezolana
  • 29.               Fiebre recurrente transmitida por piojos
  • 30.               Fiebre tifoidea
  • 31.               Fiebre paratifoidea
  • 32.               Fiebre viral transmitida por artrópodos
  • 33.               Frambesia
  • 34.               Granuloma inguinal
  • 35.               Hepatitis A, B, C, D, E y otras infecciosas no especificadas
  • 36.               Infección gonocóccica
  • 37.               Infecciones nosocomiales
  • 38.               Infección por virus de herpes simple
  • 39.               Infección meningocóccica
  • 40.               Influenza
  • 41.               Intoxicación alimentaría
  • 42.               Leishmaniasis
  • 43.               Lepra
  • 44.               Leptospirosis
  • 45.               Linfogranuloma (venéreo) por clamidias
  • 46.               Meningitis según etiología y las no especificadas
  • 47.               Mordedura de murciélago
  • 48.               Mordedura de ofidio
  • 49.               Mordedura de perro
  • 50.               Muertes maternas y perinatales
  • 51.               Neumonías según etiología y las no especificadas
  • 52.               Paludismo (malaria)
  • 53.               Papiloma virus como causa de enfermedades
  • 54.               Parotiditis
  • 55.               Peste
  • 56.               Picadura de alacrán
  • 57.               Poliomielitis
  • 58.               Rabia en humanos
  • 59.               Reacciones adversas a vacunas y a medicamentos
  • 60.               Rubéola y síndrome de rubéola congénita
  • 61.               Sarampión
  • 62.               Shiguellosis
  • 63.               Sífilis (todas sus formas)
  • 64.               Síndrome de Guillain-Barré
  • 65.               Síndrome nefrítico agudo
  • 66.               Síndrome paralítico, no especifícado (parálisis fláccida aguda)
  • 67.               Tétanos, incluso el tétanos neonatal
  • 68.               Tifus
  • 69.               Tos ferina
  • 70.               Toxoplasmosis
  • 71.               Tracoma
  • 72.               Tuberculosis
  • 73.               Tularemia
  • 74.               Uretritis no especificada
  • 75.               Varicela
  • 76.               Verrugas venéreas (anogenitales)
  • 77.               Viruela
  • 78.               Violencia intrafamiliar
  • 79.               Todo caso o brote de enfermedad o problema sanitario emergente
ARTICULO CUARTO: Son problemas de salud de notificación obligatoria e inmediata:
  • 1.   Botulismo
  • 2.   Cólera
  • 3.   Difteria
  • 4.   Encefalitis viral
  • 5.   Enfermedades causadas por el hantavirus
  • 6.   Enfermedad de Chagas (tripanosomiasis americana)
  • 7.   Fiebre amarilla selvática
  • 8.   Fiebre amarilla urbana
  • 9.   Dengue hemorrágico
  • 10.               Síndrome de choque de dengue
  • 11.               Fiebre equina venezolana
  • 12.               Fiebre recurrente transmitida por piojos
  • 13.               Fiebre tifoidea
  • 14.               Fiebre paratifoidea
  • 15.               Infección meningocóccica
  • 16.               Leptospirosis
  • 17.               Meningitis por Hemophilus Infuenzae tipo B
  • 18.               Peste
  • 19.               Poliomielitis
  • 20.               Rabia en humanos
  • 21.               Reacciones adversas por vacunas y a medicamentos
  • 22.               Rubéola
  • 23.               Sarampión
  • 24.               Síndrome Guillain-Barré
  • 25.               Síndrome paralítico, no especificado (Parálisis flácida aguda)
  • 26.               Tifus
  • 27.               Tos ferina
  • 28.               Viruela
  • 29.               Violencia Intrafamiliar
  • 30.               Todo caso o brote de enfermedad o problema sanitario emergente

La notificación inmediata debe ser hecha por teléfono, fax, correo electrónico o personalmente. Además, el encargado de la entidad de salud o quien él designe, deberá enviar posteriormente una nota dirigida al Coordinador de Epidemiología de su área, como constancia escrita.
ARTICULO QUINTO: Quedan obligados a notificar los problemas de salud de notificación obligatoria a la autoridad de salud más próxima o, en su defecto, a cualquier autoridad administrativa:
  • 1.   El médico que asista al paciente que sufra una enfermedad, riesgo o problema de salud de notificación obligatoria.
  • 2.   El dueño o encargado del predio en donde se presente uno de estos casos o sospecha de caso.
  • 3.   La persona responsable del enfermo o de la situación de riesgo o problema sanitario.
  • 4.   El laboratorio que establezca el diagnóstico.
  • 5.   Los veterinarios, en caso de zoonosis transmisibles al hombre.
  • 6.   Cualquier persona que tuviera conocimiento o sospecha de la existencia de uno de estos casos.

Los médicos y demás obligados a notificar comunicarán los casos o sospecha de casos de problemas de salud de notificación obligatoria inmediata al director de la entidad en donde laboran, tan pronto tengan conocimiento del caso.
Cuando la denuncia sea hecha ante otra autoridad administrativa, ésta la transmitirá inmediatamente a la autoridad de salud correspondiente.
ARTICULO SEXTO: La notificación de los problemas de salud de notificación obligatoria e inmediata debe contener los siguientes datos básicos:
  • 1.   Nombres y apellidos de la persona sospechosa o enferma
  • 2.   Edad
  • 3.   Sexo
  • 4.   Lugar de residencia (distrito, corregimiento, sector, y lugares de referencia)
  • 5.   Nombre y apellido de la persona que notifica el caso
  • 6.   Diagnóstico probable
  • 7.   Diagnóstico confirmado, si existe
  • 8.   Lugar dónde se presume que se produjo el contagio, la exposición al riesgo o el problema de salud
  • 9.   Instalación de salud que diagnostica el caso o sospecha de caso
  • 10.            Fecha de notificación inmediata
  • 11.            Funcionario que recibió la notificación inmediata


ARTICULO SÉPTIMO: Todas las instalaciones públicas y privadas que brinden servicios de salud humana o veterinaria, están obligadas a comunicar los problemas de salud de notificación obligatoria al director regional de salud o al coordinador de Epidemiología de su región de salud.
Los Coordinadores Regionales de Epidemiología notificarán, de acuerdo a las normas programáticas vigentes, al departamento encargado de vigilancia epidemiológica, a nivel central.
ARTICULO OCTAVO: La Dirección General de Salud Pública, una vez informada de un caso o sospechosa de caso de problema de salud de notificación obligatoria, ordenará las medidas sanitarias pertinentes para el control de la enfermedad, riesgo o problema de que se trate, conforme a las disposiciones del Código Sanitario.
ARTICULO NOVENA: Las entidades, públicas o privadas, y los funcionarios o profesionales implicados, que infrinjan el presente decreto, serán sancionados por la Dirección General de Salud Pública, de acuerdo a la falta cometida, así:
Faltas leves: Con amonestación escrita, la primera vez, y cada reincidencia será sancionada con una multa de cien balboas(B/100.00).
Faltas moderadas: Con multas desde cien balboas (B/100.00) hasta quinientos balboas (B/500.00) y cada uno reincidencia se sancionará con el doble de la multa impuesta.

Faltas graves: Con multa desde quinientos un balboas(B/501.00) hasta mil balboas (B/1000.00) y cada reincidencia será sancionada con el doble de la multa impuesta.