domingo, 11 de diciembre de 2016

Enfermedades de Notificación Obligatoria  

Son las enfermedades que se consideran de gran importancia para la salud pública. Las agencias locales, estatales y nacionales exigen que estas enfermedades se notifiquen cuando los médicos o laboratorios las diagnostican.
La notificación permite recoger datos estadísticos que muestren la frecuencia con la cual ocurre la enfermedad, lo cual, a su vez, ayuda a los investigadores a identificar las tendencias de la enfermedad y a rastrear sus brotes. Esto puede ayudar a controlar brotes futuros.


Aspectos normativos Para lograr cumplir con la función de vigilancia epidemiológica, se requiere de una red de vigilancia que desde todos los niveles de atención cuente con las capacidades para detectar, evaluar, verificar, analizar, notificar y difundir información, relacionada con eventos de importancia en salud pública, tales como la identificación de casos de Enfermedades de Notificación Obligatoria (ENO), brotes de enfermedades infecciosas, intoxicaciones por plaguicidas, y otros, así como también sea capaz de movilizarse para realizar las medidas de control cuando éstas sean necesarias.

En Panamá, existen normativas recugladas bajo el  decreto ejecutivo n° 268 (De 17 de agosto de 2001).
El cual contempla los siguientes puntos:
ARTICULO PRIMERO: Se establece la existencia de una categoría de riesgos a la salud individual y colectiva denominados problemas de salud de notificación obligatoria.
ARTICULO SEGUNDO: Para los efectos del presente Decreto, los siguientes conceptos se definen así:
Caso. Es aquel proceso en el que, a través de medios idóneos, se determina con certeza la existencia de una enfermedad, riesgo o problema sanitario.
Sospecha de caso. Es aquella situación, que por la evidencia clínica presente, se puede deducir la existencia de una enfermedad, riesgo o problema sanitario, sin que haya sido confirmado a través de medios idóneos que determinen con certeza su existencia.
Problemas de salud de notificación obligatoria. Son los casos o sospecha de casos de aquellas enfermedades, riesgos o problemas de salud que, por su transmisibilidad, peligrosidad o potencialidad de daño a la salud, sean definidos como tales por el presente Decreto.
Notificación. Es la comunicación de la existencia de un caso o sospecha de caso al coordinador de Epidemiología local, regional o nacional del Ministerio de Salud o, en su defecto, cuando por razones justificadas ello no sea posible, a la autoridad administrativa o de policía más cercana.
Notificación inmediata. Es la comunicación de un problema de salud de notificación obligatoria, en menos de dos (2) horas contadas a partir del momento en que se tuvo conocimiento de su existencia.
Falta leve. La constituyen la notificación o el cumplimiento tardíos o negligentes de las disposiciones legales contenidas en el presente Decreto, que no causen perjuicio a la salud individual o colectiva.
Falta moderada. La constituyen la notificación o el cumplimiento tardíos o negligentes de las disposiciones contenidas en el presente Decreto que, sin producir muertes, causen un perjuicio a la salud individual de uno o pocos miembros de la comunidad , o que causen costos innecesarios al sistema de salud, que se hubiesen evitado con la notificación.
Falta grave. La constituyen la falta de notificación o el incumplimiento de las disposiciones del presente Decreto que tengan como consecuencia la transmisión colectiva de una enfermedad que cause perjuicios graves o muertes, o altos costos al sistema de salud , que se hubiesen evitado con la notificación.
  • ARTICULO TERCERO: Se declaran problemas de salud de notificación obligatoria en la República de Panamá, los siguientes:
  • 1.   Amebiasis
  • 2.   Anquilostomiasis
  • 3.   Botulismo
  • 4.   Bronconeumonía
  • 5.   Brucelosis
  • 6.   Carbunco cutáneo
  • 7.   Chancro Blanco
  • 8.   Cisticercosis
  • 9.   Conjuntivitis Hemorrágica
  • 10.               Cólera
  • 11.               Enfermedad Diarréica y Gastroenteritis de origen infeccioso
  • 12.               Difteria
  • 13.               Efectos Tóxicos (envenenamientos)
  • 14.               Encefalitis viral
  • 15.               Enfermedades causadas por el Hantavirus
  • 16.               Infección por VIH, incluso el sida
  • 17.               Enfermedad de Chagas (Triponosomiasis americana)
  • 18.               Enfermedad pélvica inflamatoria femenina
  • 19.               Fiebre reumática
  • 20.               Enteritis debida a Salmonella (salmonelosis)
  • 21.               Equinococosis
  • 22.               Escarlatina
  • 23.               Fiebre amarilla selvática
  • 24.               Fiebre amarilla urbana
  • 25.               Dengue Clásico
  • 26.               Dengue hemorrágico
  • 27.               Síndrome de choque de dengue
  • 28.               Fiebre equina venezolana
  • 29.               Fiebre recurrente transmitida por piojos
  • 30.               Fiebre tifoidea
  • 31.               Fiebre paratifoidea
  • 32.               Fiebre viral transmitida por artrópodos
  • 33.               Frambesia
  • 34.               Granuloma inguinal
  • 35.               Hepatitis A, B, C, D, E y otras infecciosas no especificadas
  • 36.               Infección gonocóccica
  • 37.               Infecciones nosocomiales
  • 38.               Infección por virus de herpes simple
  • 39.               Infección meningocóccica
  • 40.               Influenza
  • 41.               Intoxicación alimentaría
  • 42.               Leishmaniasis
  • 43.               Lepra
  • 44.               Leptospirosis
  • 45.               Linfogranuloma (venéreo) por clamidias
  • 46.               Meningitis según etiología y las no especificadas
  • 47.               Mordedura de murciélago
  • 48.               Mordedura de ofidio
  • 49.               Mordedura de perro
  • 50.               Muertes maternas y perinatales
  • 51.               Neumonías según etiología y las no especificadas
  • 52.               Paludismo (malaria)
  • 53.               Papiloma virus como causa de enfermedades
  • 54.               Parotiditis
  • 55.               Peste
  • 56.               Picadura de alacrán
  • 57.               Poliomielitis
  • 58.               Rabia en humanos
  • 59.               Reacciones adversas a vacunas y a medicamentos
  • 60.               Rubéola y síndrome de rubéola congénita
  • 61.               Sarampión
  • 62.               Shiguellosis
  • 63.               Sífilis (todas sus formas)
  • 64.               Síndrome de Guillain-Barré
  • 65.               Síndrome nefrítico agudo
  • 66.               Síndrome paralítico, no especifícado (parálisis fláccida aguda)
  • 67.               Tétanos, incluso el tétanos neonatal
  • 68.               Tifus
  • 69.               Tos ferina
  • 70.               Toxoplasmosis
  • 71.               Tracoma
  • 72.               Tuberculosis
  • 73.               Tularemia
  • 74.               Uretritis no especificada
  • 75.               Varicela
  • 76.               Verrugas venéreas (anogenitales)
  • 77.               Viruela
  • 78.               Violencia intrafamiliar
  • 79.               Todo caso o brote de enfermedad o problema sanitario emergente
ARTICULO CUARTO: Son problemas de salud de notificación obligatoria e inmediata:
  • 1.   Botulismo
  • 2.   Cólera
  • 3.   Difteria
  • 4.   Encefalitis viral
  • 5.   Enfermedades causadas por el hantavirus
  • 6.   Enfermedad de Chagas (tripanosomiasis americana)
  • 7.   Fiebre amarilla selvática
  • 8.   Fiebre amarilla urbana
  • 9.   Dengue hemorrágico
  • 10.               Síndrome de choque de dengue
  • 11.               Fiebre equina venezolana
  • 12.               Fiebre recurrente transmitida por piojos
  • 13.               Fiebre tifoidea
  • 14.               Fiebre paratifoidea
  • 15.               Infección meningocóccica
  • 16.               Leptospirosis
  • 17.               Meningitis por Hemophilus Infuenzae tipo B
  • 18.               Peste
  • 19.               Poliomielitis
  • 20.               Rabia en humanos
  • 21.               Reacciones adversas por vacunas y a medicamentos
  • 22.               Rubéola
  • 23.               Sarampión
  • 24.               Síndrome Guillain-Barré
  • 25.               Síndrome paralítico, no especificado (Parálisis flácida aguda)
  • 26.               Tifus
  • 27.               Tos ferina
  • 28.               Viruela
  • 29.               Violencia Intrafamiliar
  • 30.               Todo caso o brote de enfermedad o problema sanitario emergente

La notificación inmediata debe ser hecha por teléfono, fax, correo electrónico o personalmente. Además, el encargado de la entidad de salud o quien él designe, deberá enviar posteriormente una nota dirigida al Coordinador de Epidemiología de su área, como constancia escrita.
ARTICULO QUINTO: Quedan obligados a notificar los problemas de salud de notificación obligatoria a la autoridad de salud más próxima o, en su defecto, a cualquier autoridad administrativa:
  • 1.   El médico que asista al paciente que sufra una enfermedad, riesgo o problema de salud de notificación obligatoria.
  • 2.   El dueño o encargado del predio en donde se presente uno de estos casos o sospecha de caso.
  • 3.   La persona responsable del enfermo o de la situación de riesgo o problema sanitario.
  • 4.   El laboratorio que establezca el diagnóstico.
  • 5.   Los veterinarios, en caso de zoonosis transmisibles al hombre.
  • 6.   Cualquier persona que tuviera conocimiento o sospecha de la existencia de uno de estos casos.

Los médicos y demás obligados a notificar comunicarán los casos o sospecha de casos de problemas de salud de notificación obligatoria inmediata al director de la entidad en donde laboran, tan pronto tengan conocimiento del caso.
Cuando la denuncia sea hecha ante otra autoridad administrativa, ésta la transmitirá inmediatamente a la autoridad de salud correspondiente.
ARTICULO SEXTO: La notificación de los problemas de salud de notificación obligatoria e inmediata debe contener los siguientes datos básicos:
  • 1.   Nombres y apellidos de la persona sospechosa o enferma
  • 2.   Edad
  • 3.   Sexo
  • 4.   Lugar de residencia (distrito, corregimiento, sector, y lugares de referencia)
  • 5.   Nombre y apellido de la persona que notifica el caso
  • 6.   Diagnóstico probable
  • 7.   Diagnóstico confirmado, si existe
  • 8.   Lugar dónde se presume que se produjo el contagio, la exposición al riesgo o el problema de salud
  • 9.   Instalación de salud que diagnostica el caso o sospecha de caso
  • 10.            Fecha de notificación inmediata
  • 11.            Funcionario que recibió la notificación inmediata


ARTICULO SÉPTIMO: Todas las instalaciones públicas y privadas que brinden servicios de salud humana o veterinaria, están obligadas a comunicar los problemas de salud de notificación obligatoria al director regional de salud o al coordinador de Epidemiología de su región de salud.
Los Coordinadores Regionales de Epidemiología notificarán, de acuerdo a las normas programáticas vigentes, al departamento encargado de vigilancia epidemiológica, a nivel central.
ARTICULO OCTAVO: La Dirección General de Salud Pública, una vez informada de un caso o sospechosa de caso de problema de salud de notificación obligatoria, ordenará las medidas sanitarias pertinentes para el control de la enfermedad, riesgo o problema de que se trate, conforme a las disposiciones del Código Sanitario.
ARTICULO NOVENA: Las entidades, públicas o privadas, y los funcionarios o profesionales implicados, que infrinjan el presente decreto, serán sancionados por la Dirección General de Salud Pública, de acuerdo a la falta cometida, así:
Faltas leves: Con amonestación escrita, la primera vez, y cada reincidencia será sancionada con una multa de cien balboas(B/100.00).
Faltas moderadas: Con multas desde cien balboas (B/100.00) hasta quinientos balboas (B/500.00) y cada uno reincidencia se sancionará con el doble de la multa impuesta.

Faltas graves: Con multa desde quinientos un balboas(B/501.00) hasta mil balboas (B/1000.00) y cada reincidencia será sancionada con el doble de la multa impuesta.

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