Enfermedades de Notificación Obligatoria
Son las enfermedades que se
consideran de gran importancia para la salud pública. Las agencias locales,
estatales y nacionales exigen que estas enfermedades se notifiquen cuando los
médicos o laboratorios las diagnostican.
La notificación permite recoger datos
estadísticos que muestren la frecuencia con la cual ocurre la enfermedad, lo
cual, a su vez, ayuda a los investigadores a identificar las tendencias de la
enfermedad y a rastrear sus brotes. Esto puede ayudar a controlar brotes
futuros.
Aspectos normativos Para lograr
cumplir con la función de vigilancia epidemiológica, se requiere de una red de
vigilancia que desde todos los niveles de atención cuente con las capacidades
para detectar, evaluar, verificar, analizar, notificar y difundir información, relacionada
con eventos de importancia en salud pública, tales como la identificación de
casos de Enfermedades de Notificación Obligatoria (ENO), brotes de enfermedades
infecciosas, intoxicaciones por plaguicidas, y otros, así como también sea
capaz de movilizarse para realizar las medidas de control cuando éstas sean
necesarias.
En Panamá, existen normativas
recugladas bajo el decreto
ejecutivo n° 268 (De 17 de
agosto de 2001).
El cual contempla los siguientes
puntos:
ARTICULO
PRIMERO: Se establece la existencia de una
categoría de riesgos a la salud individual y colectiva denominados problemas de
salud de notificación obligatoria.
ARTICULO
SEGUNDO: Para los efectos del presente Decreto,
los siguientes conceptos se definen así:
Caso.
Es aquel proceso en el que, a través de
medios idóneos, se determina con certeza la existencia de una enfermedad,
riesgo o problema sanitario.
Sospecha
de caso. Es aquella situación, que por la
evidencia clínica presente, se puede deducir la existencia de una enfermedad,
riesgo o problema sanitario, sin que haya sido confirmado a través de medios
idóneos que determinen con certeza su existencia.
Problemas
de salud de notificación obligatoria. Son
los casos o sospecha de casos de aquellas enfermedades, riesgos o problemas de
salud que, por su transmisibilidad, peligrosidad o potencialidad de daño a la
salud, sean definidos como tales por el presente Decreto.
Notificación.
Es la comunicación de la existencia de
un caso o sospecha de caso al coordinador de Epidemiología local, regional o
nacional del Ministerio de Salud o, en su defecto, cuando por razones
justificadas ello no sea posible, a la autoridad administrativa o de policía
más cercana.
Notificación
inmediata. Es la comunicación de un problema
de salud de notificación obligatoria, en menos de dos (2) horas contadas a
partir del momento en que se tuvo conocimiento de su existencia.
Falta
leve. La constituyen la notificación o el
cumplimiento tardíos o negligentes de las disposiciones legales contenidas en
el presente Decreto, que no causen perjuicio a la salud individual o colectiva.
Falta
moderada. La constituyen la notificación o el
cumplimiento tardíos o negligentes de las disposiciones contenidas en el
presente Decreto que, sin producir muertes, causen un perjuicio a la salud
individual de uno o pocos miembros de la comunidad , o que causen costos
innecesarios al sistema de salud, que se hubiesen evitado con la notificación.
Falta
grave. La constituyen la falta de notificación
o el incumplimiento de las disposiciones del presente Decreto que tengan como
consecuencia la transmisión colectiva de una enfermedad que cause perjuicios
graves o muertes, o altos costos al sistema de salud , que se hubiesen evitado
con la notificación.
- ARTICULO TERCERO: Se declaran problemas de salud de notificación obligatoria en la República de Panamá, los siguientes:
- 1. Amebiasis
- 2. Anquilostomiasis
- 3. Botulismo
- 4. Bronconeumonía
- 5. Brucelosis
- 6. Carbunco cutáneo
- 7. Chancro Blanco
- 8. Cisticercosis
- 9. Conjuntivitis Hemorrágica
- 10. Cólera
- 11. Enfermedad Diarréica y Gastroenteritis de origen infeccioso
- 12. Difteria
- 13. Efectos Tóxicos (envenenamientos)
- 14. Encefalitis viral
- 15. Enfermedades causadas por el Hantavirus
- 16. Infección por VIH, incluso el sida
- 17. Enfermedad de Chagas (Triponosomiasis americana)
- 18. Enfermedad pélvica inflamatoria femenina
- 19. Fiebre reumática
- 20. Enteritis debida a Salmonella (salmonelosis)
- 21. Equinococosis
- 22. Escarlatina
- 23. Fiebre amarilla selvática
- 24. Fiebre amarilla urbana
- 25. Dengue Clásico
- 26. Dengue hemorrágico
- 27. Síndrome de choque de dengue
- 28. Fiebre equina venezolana
- 29. Fiebre recurrente transmitida por piojos
- 30. Fiebre tifoidea
- 31. Fiebre paratifoidea
- 32. Fiebre viral transmitida por artrópodos
- 33. Frambesia
- 34. Granuloma inguinal
- 35. Hepatitis A, B, C, D, E y otras infecciosas no especificadas
- 36. Infección gonocóccica
- 37. Infecciones nosocomiales
- 38. Infección por virus de herpes simple
- 39. Infección meningocóccica
- 40. Influenza
- 41. Intoxicación alimentaría
- 42. Leishmaniasis
- 43. Lepra
- 44. Leptospirosis
- 45. Linfogranuloma (venéreo) por clamidias
- 46. Meningitis según etiología y las no especificadas
- 47. Mordedura de murciélago
- 48. Mordedura de ofidio
- 49. Mordedura de perro
- 50. Muertes maternas y perinatales
- 51. Neumonías según etiología y las no especificadas
- 52. Paludismo (malaria)
- 53. Papiloma virus como causa de enfermedades
- 54. Parotiditis
- 55. Peste
- 56. Picadura de alacrán
- 57. Poliomielitis
- 58. Rabia en humanos
- 59. Reacciones adversas a vacunas y a medicamentos
- 60. Rubéola y síndrome de rubéola congénita
- 61. Sarampión
- 62. Shiguellosis
- 63. Sífilis (todas sus formas)
- 64. Síndrome de Guillain-Barré
- 65. Síndrome nefrítico agudo
- 66. Síndrome paralítico, no especifícado (parálisis fláccida aguda)
- 67. Tétanos, incluso el tétanos neonatal
- 68. Tifus
- 69. Tos ferina
- 70. Toxoplasmosis
- 71. Tracoma
- 72. Tuberculosis
- 73. Tularemia
- 74. Uretritis no especificada
- 75. Varicela
- 76. Verrugas venéreas (anogenitales)
- 77. Viruela
- 78. Violencia intrafamiliar
- 79. Todo caso o brote de enfermedad o problema sanitario emergente
- 1. Botulismo
- 2. Cólera
- 3. Difteria
- 4. Encefalitis viral
- 5. Enfermedades causadas por el hantavirus
- 6. Enfermedad de Chagas (tripanosomiasis americana)
- 7. Fiebre amarilla selvática
- 8. Fiebre amarilla urbana
- 9. Dengue hemorrágico
- 10. Síndrome de choque de dengue
- 11. Fiebre equina venezolana
- 12. Fiebre recurrente transmitida por piojos
- 13. Fiebre tifoidea
- 14. Fiebre paratifoidea
- 15. Infección meningocóccica
- 16. Leptospirosis
- 17. Meningitis por Hemophilus Infuenzae tipo B
- 18. Peste
- 19. Poliomielitis
- 20. Rabia en humanos
- 21. Reacciones adversas por vacunas y a medicamentos
- 22. Rubéola
- 23. Sarampión
- 24. Síndrome Guillain-Barré
- 25. Síndrome paralítico, no especificado (Parálisis flácida aguda)
- 26. Tifus
- 27. Tos ferina
- 28. Viruela
- 29. Violencia Intrafamiliar
- 30. Todo caso o brote de enfermedad o problema sanitario emergente
La notificación inmediata debe ser
hecha por teléfono, fax, correo electrónico o personalmente. Además, el
encargado de la entidad de salud o quien él designe, deberá enviar
posteriormente una nota dirigida al Coordinador de Epidemiología de su área,
como constancia escrita.
ARTICULO
QUINTO: Quedan obligados a notificar los
problemas de salud de notificación obligatoria a la autoridad de salud más
próxima o, en su defecto, a cualquier autoridad administrativa:
- 1. El médico que asista al paciente que sufra una enfermedad, riesgo o problema de salud de notificación obligatoria.
- 2. El dueño o encargado del predio en donde se presente uno de estos casos o sospecha de caso.
- 3. La persona responsable del enfermo o de la situación de riesgo o problema sanitario.
- 4. El laboratorio que establezca el diagnóstico.
- 5. Los veterinarios, en caso de zoonosis transmisibles al hombre.
- 6. Cualquier persona que tuviera conocimiento o sospecha de la existencia de uno de estos casos.
Los médicos y demás obligados a
notificar comunicarán los casos o sospecha de casos de problemas de salud de
notificación obligatoria inmediata al director de la entidad en donde laboran,
tan pronto tengan conocimiento del caso.
Cuando la denuncia sea hecha ante otra
autoridad administrativa, ésta la transmitirá inmediatamente a la autoridad de
salud correspondiente.
ARTICULO
SEXTO: La notificación de los problemas de
salud de notificación obligatoria e inmediata debe contener los siguientes
datos básicos:
- 1. Nombres y apellidos de la persona sospechosa o enferma
- 2. Edad
- 3. Sexo
- 4. Lugar de residencia (distrito, corregimiento, sector, y lugares de referencia)
- 5. Nombre y apellido de la persona que notifica el caso
- 6. Diagnóstico probable
- 7. Diagnóstico confirmado, si existe
- 8. Lugar dónde se presume que se produjo el contagio, la exposición al riesgo o el problema de salud
- 9. Instalación de salud que diagnostica el caso o sospecha de caso
- 10. Fecha de notificación inmediata
- 11. Funcionario que recibió la notificación inmediata
ARTICULO
SÉPTIMO: Todas las instalaciones públicas y
privadas que brinden servicios de salud humana o veterinaria, están obligadas a
comunicar los problemas de salud de notificación obligatoria al director
regional de salud o al coordinador de Epidemiología de su región de salud.
Los Coordinadores Regionales de
Epidemiología notificarán, de acuerdo a las normas programáticas vigentes, al
departamento encargado de vigilancia epidemiológica, a nivel central.
ARTICULO
OCTAVO: La Dirección General de Salud Pública,
una vez informada de un caso o sospechosa de caso de problema de salud de
notificación obligatoria, ordenará las medidas sanitarias pertinentes para el
control de la enfermedad, riesgo o problema de que se trate, conforme a las
disposiciones del Código Sanitario.
ARTICULO
NOVENA: Las entidades, públicas o privadas, y
los funcionarios o profesionales implicados, que infrinjan el presente decreto,
serán sancionados por la Dirección General de Salud Pública, de acuerdo a la
falta cometida, así:
Faltas
leves: Con amonestación escrita, la primera
vez, y cada reincidencia será sancionada con una multa de cien
balboas(B/100.00).
Faltas
moderadas: Con multas desde cien balboas
(B/100.00) hasta quinientos balboas (B/500.00) y cada uno reincidencia se
sancionará con el doble de la multa impuesta.
Faltas
graves: Con multa desde quinientos un
balboas(B/501.00) hasta mil balboas (B/1000.00) y cada reincidencia será
sancionada con el doble de la multa impuesta.
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